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Dolores Padierna Luna

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Reforma Judicial

diciembre 14, 2020 Por //  by admin

La administración de justicia es una necesidad básica en cualquier democracia contemporánea. No existe Estado de Derecho sin Justicia.  Y, la Justicia Constitucional es la aportación de las y los jueces a la democracia sustantiva, es decir, cuando una ley se declara inconstitucional por discriminatoria se hace una importante colaboración de los jueces a México. Para que exista un aparato de administración de justicia válido y cercano a la gente, se requiere erradicar la corrupción, el nepotismo, la ineficiencia, y privilegiar el mérito, la honradez y la fidelidad al orden jurídico mexicano.

            Las y los jueces federales conocen del juicio de amparo y de juicios federales, dicho en otras palabras: son los guardianes de los derechos humanos . Las y los jueces tienen nuestros derechos en sus manos ¿pero quién le pide cuentas a esos guardianes? , ¿cómo nos aseguramos que no sean los cancerberos del conservadurismo o de grupos de interés?.  Esta reforma es un paso progresivo e irrenunciable hacia la construcción de un Poder Judicial sólido, transparente, confiable, profesional y eficiente, en donde, no exista espacio para el nepotismo o la corrupción.

            Diversos estudios[1] y análisis[2] demostraron una red de nepotismo al interior del Poder Judicial de la Federación. Jueces que no podían aportar a la democracia sustantiva del país, pues su proceso de ingreso estaba viciado por el nepotismo. Con esta reforma eso se acaba, y además se da paso a una nueva época en el Poder Judicial de la Federación. La Suprema Corte de Justicia de la Nación se consolida como Tribunal Constitucional, y nos ocupamos de la relación jueces y graves violaciones a derechos humanos, no más justicia tardía ni víctimas re-victimizadas.

            La reforma crea una escuela judicial y la carrera judicial, es decir, las y los abogados que opten por la judicatura como una forma de vida, tendrán un lugar a donde acudir y allí se establecerá el ingreso, permanencia y causas de egreso. Esto es un verdadero avance para el país. Esto es un paso para acabar con el nepotismo y con los improvisados. El profesionalismo solo se logra con un servicio civil de carrera y además se crea la escuela judicial para garantizar juezas y jueces que estén en constante capacitación.

            Esta legislatura instituyó la Paridad de Género a nivel constitucional, misma que hace eco en esta reforma. La Paridad de Género es una acción afirmativa que restituye la igualdad, destierra las viejas estructuras y da paso a una nueva conformación del Estado Mexicano. México necesita más Juezas, Magistradas y Ministras. Una justicia y un Poder Judicial Federal con perspectiva de género. 

            Las reformas constitucionales de 1988, 1994 y 1999 trataron de transformar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en un Tribunal Constitucional. Por desgracia, la Suprema Corte de Justicia sigue viendo temas de legalidad, que no le permiten dedicar todo su tiempo a edificar los arcos de libertad constitucional de los y las mexicanas.   Esta reforma reafirma el carácter de Tribunal Constitucional de la Corte cuando se modifica lo relativo a controversias constitucionales, no más temas de legalidad en este medio de control constitucional. Además ahora se podrán invocar los derechos humanos en las controversias constitucionales, esta si es una justicia para la gente, no solo se beneficia el poder que promueve la controversia sino las personas cuyos derechos humanos se pueden estar violando por la invasión competencial que se invoca en la controversia constitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se consolida como tribunal constitucional cuando tiene mayor soporte para decidir de qué amparos directos en revisión conoce y de cuáles no. Esto parece menor, pero son miles y miles de amparos directos en revisión los que se promueven al año y que le roban tiempo a nuestra Suprema Corte de Justicia. [3] Se llama robo de tiempo, pues dichos recursos se utilizan como un medio para dilatar la justicia y no para hacer preguntas constitucionales. Con esta reforma, se acaba ese espacio y se privilegia que la SCJN conozca de los amparos directos en revisión que tengan verdaderas preguntas en derechos humanos y regularidad constitucional. La consolidación de la SCJN como Tribunal constitucional también se aprecia con la creación de los Plenos Regionales, la facultad de auto-regulación y el sistema de precedentes.

Esta reforma también demuestra la capacidad de diálogo entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Presidencia de la República y el Poder Legislativo. Los tres Poderes de la Unión están colaborando para crear una justicia más justa, una justicia con perspectiva de género, un poder judicial sin nepotismo y una Suprema Corte de Justicia de la Nación que sea un verdadero tribunal constitucional. Sin duda, esta reforma al Poder Judicial de la Federación es histórica y del mismo calado de la de 1994. 


[1] https://www.cjf.gob.mx/resources/index/planIntegralCombateNepotismo.pdf

[2] https://anticorrupcion.nexos.com.mx/?p=524

[3] https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnijf/2019/doc/resultados_cnijf2019.pdf

Filed Under: Nota del día, Noticias Tagged With: Cámara de Diputados, Reforma judicial

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