• Menu
  • Skip to right header navigation
  • Skip to content
  • Skip to primary sidebar

Dolores Padierna Luna

Sitio oficial de la Diputada Dolores Padierna Luna.

  • Inicio
  • Trabajo Legislativo
    • Intervenciones en tribuna
    • Trabajo en Comisiones
    • Conferencias de Prensa
  • CONSTITUCION CDMX
    • Los derechos de los ciudadanos
    • La Constitución CDMX en los medios
  • MNE
    • Nuestros adultos mayores
    • Cabina médica
    • Cabina canina
    • Cortes de cabello
    • Fotografías escolares
    • Pintando nuestro hogar
    • EVENTOS
    • Videos MNE
  • Inicio
  • Trabajo Legislativo
    • Intervenciones en tribuna
    • Trabajo en Comisiones
    • Conferencias de Prensa
  • CONSTITUCION CDMX
    • Los derechos de los ciudadanos
    • La Constitución CDMX en los medios
  • MNE
    • Nuestros adultos mayores
    • Cabina médica
    • Cabina canina
    • Cortes de cabello
    • Fotografías escolares
    • Pintando nuestro hogar
    • EVENTOS
    • Videos MNE

Modificaciones al artículo 30 constitucional en materia de nacionalidad

diciembre 14, 2020 Por //  by admin

Establecer que serán mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano, sin ser necesario que estos hayan nacido en el territorio nacional.

Argumentos: Actualmente la fracción II del artículo 30 constitucional condiciona el otorgamiento de la nacionalidad para quienes nacen en el extranjero que sean hijos de padres mexicanos o de padre o madre mexicana, nacidos en el territorio nacional. El texto vigente de la citada fracción afecta la condición de las hijas e hijos de las personas migrantes mexicanas que han nacido en el extranjero, ya que, en ocasiones, las autoridades extranjeras les niegan el reconocimiento de la nacionalidad estadounidense y, debido a lo dispuesto en la fracción mencionada, tampoco tienen la mexicana, debido a que aunque sus padres son mexicanos no nacieron dentro del territorio nacional.

La redacción vigente de la fracción II del artículo 30 constitucional podría generar una situación de apatridia contra las y los hijos de personas mexicanas nacidas en el extranjero. La reforma propuesta cobra mayor relevancia al considerar que en los Estados Unidos de Norteamérica habitan aproximadamente 12 millones de mexicanas y mexicanos, de los cuales se estima que cerca de la mitad se encuentran en situación migratoria regular1 .

De acuerdo con la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR) las personas apátridas no son consideradas como nacionales suyos por ningún Estado conforme a su legislación. La apatridia a veces permanece como un problema invisible porque las personas en esta situación a menudo son inadvertidas y no son escuchadas, además no se les permite asistir a la escuela, recibir atención médica, tener un empleo, abrir una cuenta bancaria, comprar una casa o casarse2 .

El Poder Judicial de la Federación mediante la Tesis I.1o.A.24 A (10a.) señaló que, “si conforme a lo previsto por la fracción III de la mencionada hipótesis constitucional, son mexicanos por nacimiento las personas nacidas en el extranjero, de quienes al menos uno de sus padres sea mexicano por naturalización, es correcto asumir, por mayoría de razón, que dicha regla debe hacerse extensiva a los nacidos en el extranjero cuyos padres hayan nacido también en el extranjero y al menos uno tenga reconocida la nacionalidad mexicana por nacimiento”

Existen diversos Instrumentos Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que contienen disposiciones relativas al derecho a la nacionalidad y contribuyen a la protección de las personas apátridas y a la prevención de la apatridia.

Perfeccionar el texto constitucional para garantizar los derechos humanos a la identidad y a la nacionalidad a todas las personas nacidas en el extranjero que sean hijas o hijos de padres mexicanos no nacidos en el territorio nacional, así como el conjunto de derechos y libertades que de ahí se deriven.

Filed Under: Noticias Tagged With: Nacionalidad

Previous Post: « Reforma Judicial
Next Post: Seguridad privada »

Reader Interactions

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Primary Sidebar

Recientes noticias

Inaceptable que no se quiera reconocer la energía limpia que produce la CFE: Diputada Dolores Padierna

El mercado eléctrico es una simulación, no hay competencia, sólo hay confabulación para que la CFE acabe cerrando centrales públicas

Balance de las jornadas animalistas

COLABORACIONES EN DIARIOS

columna

Redes sociales

Tweets by Dolores_PL

Video del día

https://www.youtube.com/watch?v=ws-fMAoO4rs

MNE

mne

Derechos reservados© 2022 · Dolores Padierna Luna