
Incorporar los conocimientos tradicionales y ancestrales de los pueblos indígenas y afromexicanos que hayan dado lugar a los avances en materia de ciencia, tecnología e innovación, como uno de los principios que regirán el apoyo que el Gobierno Federal está obligado a otorgar para fomentar, desarrollar y fortalecer en general la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como en particular las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Argumentos: El artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, así como en los pueblos y comunidades afromexicanas, que tienen los mismos derechos.
El artículo 3°, fracción V, del mismo ordenamiento impone la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica y garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual debe proveer recursos y estímulos suficientes conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además, debe alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
En México se usan dos criterios para determinar si una persona es indígena: el primero es el lingüístico, según el cual hay alrededor de 7 millones de personas que hablan una lengua indígena, mientras que el segundo criterio, incorporado en los últimos censos, es el de la autoadscripción, basado en la pregunta de si la persona se considera parte de una comunidad o pueblo indígena, bajo el cual hay aproximadamente 25 millones de personas, lo que constituye 21 por ciento de la población total del país1 .
De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, 1 millón 381 mil 853 personas se reconocen como afrodescendientes mexicanos; es decir, 1.16 por ciento de la población nacional en ese momento; de estas personas, 705 mil eran mujeres y 677 mil hombres2 .
Las entidades federativas con mayor presencia de población afromexicana son Guerrero, Oaxaca y Veracruz, con 6.5 por ciento, 4.9 por ciento y 3.3 por ciento de su población, respectivamente, aunque también tienen presencia, en menor medida, en la Ciudad de México, el Estado de México, Nuevo León y Jalisco.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece en su artículo 31 que “los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas”
Beneficios: Se reconocen y revalorizan los conocimientos tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, a fin de que su sabiduría ancestral sirva como fundamento para fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en el país, lo que a su vez contribuye a preservar su cultura.