
Facultar a la Secretaría de Educación Pública para diseñar e implementar el Modelo de Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento y acoso sexual.
Argumentos: La violencia contra las mujeres y niñas constituye la manifestación más extrema de la desigualdad y discriminación basada en el género y, puede manifestarse en distintas modalidades, entre las que se encuentran la docente y laboral.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en el Hogar (ENDIREH, 2017), 25.3 por ciento de las alumnas de 15 años o más que han asistido a la escuela ha sufrido violencia sexual.
El marco jurídico internacional y nacional sustentan la ejecución de los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia, así como la obligatoriedad de la realización de acciones de prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.
Diversos instrumentos internacionales como la Plataforma para la Acción de Beijing, las Observaciones Finales sobre el Noveno Informe Periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), la Recomendación 19 del Comité CEDAW y, las Observaciones Finales sobre el sexto informe periódico de México respecto de la violencia contra las mujeres del Comité de Derechos Humanos, obligan al Estado mexicano a crear mecanismos institucionales o a reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las niñas puedan dar parte de los actos de violencia cometidos contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones de seguridad y confidencialidad, sin temor a castigos o represalias.
La Secretaría de Educación Pública (SEP), sustenta la Política Nacional para una escuela libre de acoso, que propone una estrategia formativa y preventiva para el fortalecimiento personal de los alumnos en el desarrollo de habilidades sociales y emocionales; la expresión y manejo de las emociones de manera respetuosa y la resolución de conflictos mediante el diálogo y la búsqueda de acuerdos.
El artículo 74 de la Ley General de Educación Pública faculta a la SEP para diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de paz dentro de las instituciones educativas.
Actualmente sólo 13 entidades federativas cuentan con protocolos en materia de detección, prevención y actuación del acoso sexual.
Beneficios: Contribuye a garantizar el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres y niñas.
Establece un mecanismo que favorece a la prevención, atención y erradicación de la violencia en los planteles educativos.
Fortalece una atribución de la Secretaría de Educación Pública, lo que favorece al sentido de comunidad y proporciona mayor seguridad a las estudiantes.
Promueve una cultura de paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos.
Da cumplimiento a los diversos Instrumentos Internacionales en materia de la erradicación de la violencia en contra de las mujeres y las niñas de los que el Estado mexicano forma Parte.