
Establecer que las autoridades sanitarias competentes deberán incentivar el inicio temprano de la lactancia materna, exclusivamente durante los primeros treinta minutos de vida; asimismo, que la ayuda alimentaria directa (fórmulas) se utilice únicamente en casos médicamente justificados.
Argumentos: La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), recomiendan el inicio inmediato de la lactancia en la primera hora de vida; lactancia exclusiva durante los primeros 6 meses y la introducción de alimentos complementarios a partir de los 6 meses de vida, continuando la lactancia materna hasta los 2 años.
La UNICEF resalta la importancia de la leche materna como la primera inmunización que recibe el bebé ya que contiene anticuerpos que le protegen de las enfermedades y demás problemas de salud.
La OMS estima que el abandono de la lactancia materna es un factor importante en las muertes de al menos 1 millón de niños anualmente alrededor del mundo; los que sobreviven a pesar de no ser amamantados, sufren deficiencias en su desarrollo y crecimiento.
Actualmente, la Ley General de Salud contempla en su artículo 64, fracción II, que las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta ya avanzado el segundo año de vida.
Beneficios: Se da un paso más para garantizar los derechos de la niñez en su primera infancia, asegurando su cuidado integral para su mejor desarrollo y calidad de vida.
Se atienden las recomendaciones de las organizaciones internacionales respecto el inicio temprano de la lactancia materna, así como al empleo de la ayuda alimentaria directa, también conocidas como sucedáneos de la leche materna o fórmulas infantiles, mismas que deberán ser suministrada únicamente en los casos médicamente justificados.