
Establecer dos tipos de órdenes de protección: administrativa y de naturaleza jurisdiccional, de acuerdo a la situación en que se encuentre la mujer víctima de violencia; así como consignar la forma en que éstas deberán otorgarse, su duración, los principios y supuestos para su implementación, su registro y ámbito espacial de validez.
Establece que las órdenes de protección deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.
Dispone dos tipos de órdenes de protección: Administrativas, emitidas por el Ministerio Público y las autoridades administrativas; y, De naturaleza jurisdiccional, emitidas por los órganos encargados de la administración de justicia.
Prolonga la duración de las órdenes de protección hasta por 60 días, prorrogables por 30 días más, por el tiempo que dure la investigación o prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para la víctima, así como establecer que su expedición deberá ser de forma inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.
Establece que las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios: de protección, de necesidad y proporcionalidad, de confidencialidad, de oportunidad y eficacia, de accesibilidad, de integralidad y pro persona.
Mandata que las órdenes de protección podrán solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.
Instaura los supuestos en que serán aplicables las medidas que pueden constituir las órdenes de protección, tanto administrativas como de naturaleza jurisdiccional.
Dispone que las órdenes de protección podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia, de su representante legal o del Ministerio Público, así como que al tratarse de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud.
Señala que las órdenes de protección serán registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
Prohíbe que se le requiera a cualquier mujer o niña que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección.
Argumentos: Las órdenes de protección para mujeres víctimas de violencia constituyen, tal como lo han reconocido las Naciones Unidas, uno de los recursos jurídicos más efectivos puestos a disposición de las víctimas, para salvaguardar su vida, integridad y seguridad, por ello, es necesario un mecanismo eficiente, claro y garante de los derechos humanos. Lo anterior en el sentido de que, la omisión de emisión y/o la incorrecta implementación de las órdenes de protección, pueden ocasionar daños de difícil o imposible reparación a las mujeres víctimas de violencia y a las víctimas indirectas.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es uno de los instrumentos más importantes para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas y, como tal, contiene el mecanismo de órdenes de protección.
Han pasado 13 años desde la promulgación de la LGAMVLV, pero la estructura causal del fenómeno de la violencia contra las mujeres se mantiene vigente, por lo que es necesario actualizarla, de manera que sea capaz de hacerle frente.
De acuerdo con el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, solamente entre el año 2017 y 2018, al menos cinco mujeres con órdenes de protección fueron víctimas de feminicidio por sus agresores e incluso, en algunos casos, no se les garantizó ni un mes más de vida.
En la actualidad el mecanismo de órdenes de protección contiene una temporalidad muy limitada, de tan solo 72 horas, prorrogables a petición de la víctima, misma que es responsable de notificar a su agresor de la existencia de estas, por lo que resultan ineficientes para salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las mujeres y niñas víctimas de violencia.
Beneficios: Contribuye a garantizar el acceso a la justicia y a salvaguardar la vida, integridad y seguridad de las mujeres y niñas víctimas de violencia. Actualiza el instrumento de órdenes de protección, de manera que sea más eficiente y eficaz. Evita el uso de criterios discrecionales y subjetivos por parte de las autoridades encargadas del dictado e implementación de las órdenes de protección. Visibiliza y reconoce la obligación estatal de salvaguardar la vida, seguridad y dignidad de las mujeres mexicanas, desmitificando que la violencia contra las mujeres es un asunto privado y de baja prioridad. Cumple con los compromisos contenidos en los Instrumentos Internacionales en materia de eliminación de la violencia en contra de las mujeres y niñas de los que el Estado mexicano es Parte