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De enero de 2015 a septiembre de 2020, se contabilizaron 4 mil 291 feminicidios y 14 mil 241 homicidios dolosos de mujeres

noviembre 25, 2020 Por //  by admin

Establecer que las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán como derecho que, durante la solicitud de medidas cautelares y órdenes de protección, el Ministerio Público, deberá manifestar el o los hechos de violencia por las que la vida, la integridad corporal o la libertad de las víctimas pudiera encontrarse en riesgo.

Argumentos: De acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero de 2015 a septiembre de 2020, se contabilizaron 4 mil 291 feminicidios y 14 mil 241 homicidios dolosos de mujeres. Asimismo, se han abierto 1 millón 5 mil 109 carpetas de investigación por delitos de violencia familiar y, 14 mil 57 por delitos de violencia de género en todas sus modalidades distintas a la violencia familiar en el país1 . Solamente de enero a septiembre del presente año se realizaron 199 mil 974 llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, por lo que hubo un aumento de 62 por ciento en comparación con las recibidas el año pasado en las mismas fechas.

El Estado mexicano, a través de diversos Tratados Internacionales, está comprometido a garantizar los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a una vida libre de violencia y a la obligatoriedad de la realización de acciones de prevención, atención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y las niñas.

Las órdenes y medidas de protección son una de las herramientas del país para garantizar la seguridad y la vida de las mujeres y las niñas, de manera que se evite que un hecho de violencia escale a un feminicidio. Sin embargo, debido a la falta de entendimiento del problema y de la necesidad del seguimiento de las órdenes de protección, así como de especialización en perspectiva de género y de derechos humanos de las autoridades encargadas de impartir justicia, existen fallas que impiden activar los mecanismos de protección necesarios.

Para robustecer el seguimiento de la medida u orden de protección es necesario conocer con claridad cuál fue el o los hechos de violencia que las motivaron, lo que además contribuirá a generar un sólido antecedente sobre esta violencia.

Beneficios: Contribuye a garantizar el acceso a la justicia y a una vida libre de violencia para las mujeres y las niñas.

Fortalece la ejecución y el seguimiento de las medidas y órdenes de protección, lo que contribuye a mejorar su efectividad.

Filed Under: Noticias, Trabajo Legislativo Tagged With: Feminicidios

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