1. La coordinación y gestión regional y metropolitana es una prioridad para las personas que habitan la Ciudad. Las autoridades deberán impulsar gradualmente un desarrollo incluyente, funcional y eficiente para los habitantes de la Ciudad de México a través de la coordinación con la Federación, los Estados y Municipios conurbados de la Zona Metropolitana del …
Artículo 20 – Ciudad Global
1. La Ciudad de México reafirma su histórica vocación pacifista, solidaria, hospitalaria y de asilo. 2. La Ciudad de México promoverá su presencia en el mundo y su inserción en el sistema global y de redes de ciudades y gobiernos locales, establecerá acuerdos de cooperación técnica con organismos multilaterales, instituciones extranjeras y organizaciones internacionales, de …
Artículo 21 – De la Hacienda Pública
A. Disposiciones generales 1. En la Ciudad de México el ejercicio pleno de los derechos se sustenta en el cumplimiento general de las obligaciones en el marco de la hacienda pública. 2. La hacienda de la Ciudad se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera. El gasto y la inversión pública, además de …
Artículo 22 – De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes
En la Ciudad de México se entiende por: a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas; b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad; c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que …
Artículo 23 – Deberes de las personas en la ciudad
1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno. 2. Son deberes de las personas en la Ciudad de México: a) Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación; b) …
Artículo 24 – De la ciudadanía
1. Se reconoce la ciudadanía como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley. 2. El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto …
Artículo 25 – Democracia directa
A. Disposiciones comunes 1. Las y los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la resolución de problemas y temas de interés general y en el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, a través de los mecanismos de democracia directa y participativa reconocidos por esta Constitución. Dichos …
Artículo 26 – Democracia participativa
A. Gestión, evaluación y control de la función pública 1. Esta Constitución reconoce la participación de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus más variadas formas, ámbitos y mecanismos que adopte la población de manera autónoma y solidaria, en los distintos planos de la democracia participativa: territorial, sectorial, temática, pueblos y barrios …
Artículo 27 – Democracia representativa
A. Candidaturas sin partido 1. La ciudadanía podrá presentar candidaturas para acceder a cargos de elección popular sin necesidad de que sean postuladas por un partido político, siempre que cuenten con el respaldo de una cantidad de firmas equivalente al uno por ciento de la lista nominal de electores en el ámbito respectivo. Las personas …
Artículo 28 Del poder público de la Ciudad de México
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo …